El poder
económico de lo países de América del Norte, Unión Europea y Japón han
extendido su liderazgo mediante la globalización, fenómeno que se inicia con el
comercio internacional y que se extiende por medio de las empresas
transnacionales y franquicias, así como las divisas que obtienen de la creación
de bancos, industrias, etc., y en general todo aquello que produzca ganancias
haciendo de la tecnología su mejor aliado como el internet, firma y
contratación electrónica, envío de remesas, etc., con ello han impuesto las
directrices en los lugares donde se establecen que influyen en sus políticas
internas y sociales además de obtener bajos costos en mano de obra, materia
prima, propiedades, etc.
Mediante la industrialización y el
libre comercio han derrumbado las economías de los países en desarrollo con las
consecuencias del aumento de la pobreza, delincuencia, y en general en los
aspectos políticos y sociales internos.
Son los tratados Internacionales las normas que regulan las relaciones de las sociedades; sin embargo, tratándose de actos de comercio y economías, solo favorecen a quienes las controlan y obligan a los partícipes a adoptarlas y cumplirlas.
La globalización se entiende como el sistema implementado por los Estados económicamente dominantes (capitalistas) para
aumentar su potencial y adueñarse de los países considerados como del “Tercer
Mundo” explotando sus fuerzas de trabajo e invadiendo su soberanía.
El capitalismo a travez de la globalización se adueña de las economías débiles
mediante la creación de empresas multinacionales; “una empresa transnacional o multinacional es aquélla que esta
registrada y opera simultáneamente en mas de un país a la vez. Generalmente
estas empresas tienen sus oficinas centrales en un país y operan mediante
subsidiarios que le pertenecen total o parcialmente a otros países. Desde el
punto de vista económico, este tipo de organización permite economías de
escalas tanto verticales como horizontales y una reducción significativa de
costos”[1];
a este proceso se le denomina como deslocalización: “un ejemplo de deslocalización podemos encontrarlo en la actividad
productiva moderna: una fabrica está situada físicamente en una determinada
población, pero los elementos que intervienen en el proceso productivo que en
ella se realiza no provienen del entorno local donde está situada. Las materia
primas que utilizan pueden ser traídas de otras regiones o incluso de países
lejanos, la energía de que se sirve ha sido generada en otro lugar, las
personas que trabajan en ella pueden ser inmigrantes de otras zonas del país o
de países extranjeros y las máquinas que se utilizan han sido producidas en
fabricas situadas en otros lugares”[2]; lo que logra con programas
previamente establecidos y con la promesa de los beneficios económicos
políticos y sociales que van a obtener los países de destino, como lo son: la
creación de empleos, adquisición de materias primas; pero condicionan la
implementación de métodos no muy legales pero si convincentes mediante pactos
con las autoridades locales y a través de ellos adquieren grandes extensiones de
tierra, bajos impuestos , materia prima y principalmente, mano de obra barata.
Una de las formas más comunes en el mundo de la globalización es la venta
o alquiler de marcas registradas a través de las denominadas franquicias. “La franquicia consiste en la concesión por
un gobierno de un privilegio a un individuo o corporación, privilegio que
depende exclusivamente del estado”[3].
La globalización comprende todo aquello que produce ganancias: bancos,
industrias, químicos, petróleo, productos del mar, comunicaciones, energía
eléctrica, tecnología, insumos de la construcción, etc. Dentro de las grandes
potencias que la controlan se consideran a los Estados Unidos de Norteamérica,
la Unión Europea, Japón; “la revisión de
los datos disponibles sugiere que el fenómeno de la globalización se concentra
principalmente en una triada que incluye a Europa, América del Norte y Japón”[4]; y últimamente ha
aumentado su potencial de exportación China. Por tanto, las empresas multinacionales
de esos estados constituyen el centro de
la globalización; que además imponen directrices para regular los capitales y
aspectos políticos superando las barreras locales que impiden su expansión en
los países que no pueden competir económicamente.
En el sistema de libre comercio las igualdades son disímbolas, el bloque
de los países del tercer mundo han sido superados por la industrialización y
los económicamente más fuertes toman el control de sus productos, mano de obra,
etc., aprovechándose de los graves problemas que tienen y más aún, también
fomentan la violencia interna y desestabilidad política mediante revueltas y
estallidos sociales que no pueden superar como la pobreza, la ignorancia, el
desempleo, la delincuencia, resultado del acopio de la riqueza de quienes conforman
la cúpula del poder, y bajo el pretexto de implementar “programas de
desarrollo” otorgan préstamos a los débiles económicamente y su deuda externa
se torna impagable.
Las empresas multinacionales en los convenios que formulan para fincarse
en algún país protegen sus intereses de una posible nacionalización o
expropiación, pactan el pago de indemnizaciones en caso de restricciones o
conflictos sociales y en el ámbito laboral no se observan los Derechos Humanos,
dentro de los que se pueden considerar: Nivel de vida que le asegure al
trabajador y su familia salud,
bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios
sociales necesarios, seguro de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez
y dignidad a su personalidad, los que no se toman en cuenta ni cumplen los
países industrializados cuando se instalan en los estados económicamente
débiles. “Derechos Humanos,
frecuentemente por Derechos Humanos se entienden aquellos derechos naturales positivados
en las declaraciones y convenciones internacionales, así como aquellas
exigencias básicas relacionadas con la dignidad, libertad e igualdad de la
persona que no ha alcanzado un estatuto jurídico-positivo, es necesario
advertir, que dicha concepción, a diferencia de los derechos fundamentales,
cuenta con una fuerte carga moral”[5].
La característica de la globalización son las relaciones entre personas y
sociedades con un fin común, en especial el económico, sin el reconocimiento de
las fronteras ni intervención directa de sus autoridades y representantes; las
que únicamente tienen participación en el caso de los asentamientos materiales
de las empresas trasnacionales y sus inversiones que implican: primero la
autorización para obtener mano de obra barata, construcciones, transportes,
sucursales, distribución de productos, introducción de tecnología y
comunicaciones; ello tiene como consecuencia que la normatividad local sufra
transformaciones siguiendo los lineamientos de los convenios internacionales e
incluso los que marginan los usos y costumbres regionales. Además que dentro de
los efectos del desarrollo de los conceptos anteriores pueden causar trastornos ambientales a la flora y la fauna, lo que en
la mayoría de los casos no se toma en cuenta ni se prevee.
Los países del tercer mundo que permiten el arribo de capitales y
empresas trasnacionales ven afectada su economía provocando inflación y fuga de
capitales e infiere además en su política interna, soberanía y cultura.
El fenómeno de la globalización no es estable, por el contrario se
transforma continuamente conforme la sociedad cambia y va adquiriendo el poder
que deriva de la economía principalmente, resultado de la alianza que las
regulan mundialmente quitándole el monopolio al estado que se ve obligado a implementar
los mecanismos legales para la garantía y subsistencia de aquélla sobre la
propia, que regule la libre circulación de mercancía y capitales sin barreras
ni obstáculos, resultado de la separación del control del estado sobre el
derecho, ya que las economías desde la óptica de poder exigen instrumentos
jurídicos nuevos que los protejan y que conciben los grupos favorecidos; “de ahí que el derecho interno, con
aplicación dentro del dominio de la competencia del estado, se encuentre
subordinado al derecho internacional, que es el que fija los limites de esa
competencia del estado”[6]; esto es, al vulnerarse la
soberanía del Estado con el proyecto económico de crecimiento local se plasman los
lineamientos jurídicos que benefician y garantizan el éxito de la empresa
trasnacional; “una de las exigencias mas acuciantes
que ha planteado la globalización económica al derecho ha sido reforzar la
seguridad jurídica de las transacciones económicas internacionales. Es decir,
establecer mecanismos que garanticen la propiedad privada, aseguren el
cumplimiento de los contratos, proporcionen criterios para la interpretación de
sus cláusulas, resuelvan las cuestiones no previstas en las mismas y decidan
los litigios que se susciten entre las partes contratantes”[7]; sin necesidad de ser
sometidos a filtros ni candados, pero con la rigidez en su aplicación en caso necesario;
en razón de ello los estados convienen en la creación de normas e instituciones
para obtener soluciones conjuntas; estos son los tratados internacionales; de
lo que se infiere que las economías producen derecho pero no son los jueces los
que resuelven los conflictos, sino los árbitros que nombran las partes; es
decir, que antes de aplicar la norma prevalece la voluntad de los interesados.
No obstante lo anterior, la globalización debe ser analizada por los
juristas para encontrar las fórmulas legales en donde prevalezca la igualdad y
la riqueza se distribuya conjuntamente entre pobres y ricos, y no fomentar el
crecimiento de un capitalismo insaciable a pasos agigantados y que con ello
proliferen los fenómenos de escasez de alimentos, inflaciones,
discriminaciones, desempleo, etc.
La globalización no debe de entenderse como un fenómeno económico
pasajero que infiere en las relaciones mundiales; “la globalización es un enorme fenómeno en curso, se esta desarrollando
y transformando día a día, su campo se asemeja mas a las arenas movedizas que a
un terreno estable”[8]; por el contrario su
principal objetivo es la integración en donde juega un papel predominante
sustentado en el avance tecnológico y de comunicaciones como son el internet;
firma y contratación electrónica que día a día se perfeccionan y se convierten
en la herramienta fundamental de cualquier actividad en la que no es necesaria
la presencia del hombre para su culminación siendo la velocidad lo que hace del
internet la vía necesaria para cualquier operación como el comercio puntal de
la economía.
El comercio surge de la relación de los Estados y sus mercados; estos
pueden acabar con la economía de un país con solo bajar sus bonos haciendo uso
de los medios electrónicos siendo este fenómeno el predominante aunque no
definitivo o mediante la política conocida como “Dumping” que consistente en la practica de vender mercancía en el
comercio internacional a un precio más bajo que el costo de producción y
mercado, para eliminar la competencia de un país determinado; además de que hay
diversos sectores de la sociedad que se oponen a la unificación mundial y ello
ha traído como consecuencia el aumento de pobreza, violencia, desestabilidad
política ya que el fenómeno de la globalización no tiene relación con la gente
y solo le interesa su economía y su crecimiento, es decir que el poder del
dinero prevalece al poder político y social.
[1]LOPEZ
Ayllón, Sergio – Héctor Fix Fierro. Estado de Derecho en la era de la
Globalización. Estudios jurídicos homenaje a don Santiago Montes de Oca,
México, UNAM, 1995, p. 198 y 199.
[2]ESTEVEZ Araujo, José A. El revés del
derecho. Transformaciones jurídicas en la globalización neoliberal. Universidad
de Barcelona, 2006, p. 312.
[3]LOPEZ
Monroy, José de Jesús. Sistema jurídico del Common Law. Editorial Porrúa. 4°
edición. 2006, p. 233.
[4]LOPEZ
Ayllón, Sergio. Globalización, Estado Nacional y Derecho. Los problemas
normativos de los espacios deslocalizados. Isonomía: Revista de teoría y
filosofía del derecho. N°. 11, 1999. p. 15.
[5]CABALLERO,
Ángel. Derechos Humanos y Educación. Omnijurídica. México 2008. p. 23.
[6]SEARA
Vázquez, Modesto. Derecho Internacional Público. Editorial Porrúa. México 2009.
p. 51.
[7]ESTEVEZ
Araujo, José A. El revés del derecho. Transformaciones jurídicas en la
globalización neoliberal. Universidad de Barcelona, 2006, p. 314.
[8]GROSSI, Paolo. Derecho, Sociedad,
Estado: (una recuperación para el Derecho). Globalización, Derecho, Ciencia
Jurídica. Colegio de Michoacán A.C., 2004, p. 153.
PRIMERA: El
fenómeno de la globalización acrecenta el poder económico de los países
capitalistas en perjuicio de los débiles.
SEGUNDA: Los medios de comunicación
y avances tecnológicos facultan al comercio ya que en las operaciones no es
necesaria la presencia física de los contratantes porque se pacta por medio del
internet, firma, contratación y correos electrónicos, etc.
TERCERA: Los Tratados
Internacionales obligan a los Estados Parte a modificar sus legislaciones
internas siguiendo los lineamientos mundiales que favorecen a los capitalistas.
CUARTA: Es necesario que se
implementen mecanismos en los cuales se tomen en cuenta la igualdad y además de
que beneficien a los estados mas pobres y la riqueza se distribuya
equitativamente.
QUINTA: La actividad humana está cimentada en el comercio y unida por medio de la tecnología.
LOPEZ Ayllón,
Sergio – Héctor Fix Fierro. Estado de Derecho en la era de la Globalización.
Estudios jurídicos homenaje a don Santiago Montes de Oca, México, UNAM, 1995.
LOPEZ Monroy,
José de Jesús. Sistema jurídico del Common Law. Editorial Porrúa. 4° edición.
2006.
LOPEZ Ayllón,
Sergio. Globalización, Estado Nacional y Derecho. Los problemas normativos de
los espacios deslocalizados. Isonomía: Revista de teoría y filosofía del
derecho. N°. 11, 1999.
CABALLERO,
Ángel. Derechos Humanos y Educación. Omnijurídica. México 2008.
SEARA Vázquez,
Modesto. Derecho Internacional Público. Editorial Porrúa. México 2009.
ESTEVEZ Araujo,
José A. El revés del derecho. Transformaciones jurídicas en la globalización
neoliberal. Universidad de Barcelona, 2006.
GROSSI, Paolo.
Derecho, Sociedad, Estado: (una recuperación para el Derecho). Globalización,
Derecho, Ciencia Jurídica. Colegio de Michoacán A.C., 2004.