sábado, 1 de septiembre de 2012

Presentacion

UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON




DOCTORADO EN DERECHO
Globalización, estado y derecho




Catedrático:
Dr. José ramón Narváez h.
TEMA:
 “globalización: efectos negativos”







Alumno: Adalberto López Pozos.
H. Veracruz, Ver., a 31 de Agosto del año 2012.  


Algunos Efectos Negativos



a)    Aumento del poder económico del capitalismo.

b)   Vulnera la soberanía del Estado.

c)    Las empresas transnacionales afectan al comercio interno.

d)   Los Tratados Internacionales trastocan la normatividad local.

e)    Las franquicias, sucursales y membrecías desbancan a la iniciativa privada.

f)     Influye en el aumento a la pobreza, desempleo, delincuencia.

g)   Comprende no solo la economía sino también los derechos humanos, la política, educación, industria  y tecnología.

h)   Para la globalización no hay barreras ni fronteras que impidan su expansión.

Introduccion


        


          El poder económico de lo países de América del Norte, Unión Europea y Japón han extendido su liderazgo mediante la globalización, fenómeno que se inicia con el comercio internacional y que se extiende por medio de las empresas transnacionales y franquicias, así como las divisas que obtienen de la creación de bancos, industrias, etc., y en general todo aquello que produzca ganancias haciendo de la tecnología su mejor aliado como el internet, firma y contratación electrónica, envío de remesas, etc., con ello han impuesto las directrices en los lugares donde se establecen que influyen en sus políticas internas y sociales además de obtener bajos costos en mano de obra, materia prima, propiedades, etc.

          Mediante la industrialización y el libre comercio han derrumbado las economías de los países en desarrollo con las consecuencias del aumento de la pobreza, delincuencia, y en general en los aspectos políticos y sociales internos. 

          Son los tratados Internacionales las normas que regulan las relaciones de las sociedades; sin embargo, tratándose de actos de comercio y economías, solo favorecen a quienes las controlan y obligan a los partícipes a adoptarlas y cumplirlas.

Desarrollo


La globalización se entiende como el sistema implementado por los Estados  económicamente dominantes (capitalistas) para aumentar su potencial y adueñarse de los países considerados como del “Tercer Mundo” explotando sus fuerzas de trabajo e invadiendo su soberanía.




El capitalismo a travez de la globalización se adueña de las economías débiles mediante la creación de empresas multinacionales; “una empresa transnacional o multinacional es aquélla que esta registrada y opera simultáneamente en mas de un país a la vez. Generalmente estas empresas tienen sus oficinas centrales en un país y operan mediante subsidiarios que le pertenecen total o parcialmente a otros países. Desde el punto de vista económico, este tipo de organización permite economías de escalas tanto verticales como horizontales y una reducción significativa de costos”[1]; a este proceso se le denomina como deslocalización: “un ejemplo de deslocalización podemos encontrarlo en la actividad productiva moderna: una fabrica está situada físicamente en una determinada población, pero los elementos que intervienen en el proceso productivo que en ella se realiza no provienen del entorno local donde está situada. Las materia primas que utilizan pueden ser traídas de otras regiones o incluso de países lejanos, la energía de que se sirve ha sido generada en otro lugar, las personas que trabajan en ella pueden ser inmigrantes de otras zonas del país o de países extranjeros y las máquinas que se utilizan han sido producidas en fabricas situadas en otros lugares[2]; lo que logra con programas previamente establecidos y con la promesa de los beneficios económicos políticos y sociales que van a obtener los países de destino, como lo son: la creación de empleos, adquisición de materias primas; pero condicionan la implementación de métodos no muy legales pero si convincentes mediante pactos con las autoridades locales y a través de ellos adquieren grandes extensiones de tierra, bajos impuestos , materia prima y principalmente, mano de obra barata.

Una de las formas más comunes en el mundo de la globalización es la venta o alquiler de marcas registradas a través de las denominadas franquicias. “La franquicia consiste en la concesión por un gobierno de un privilegio a un individuo o corporación, privilegio que depende exclusivamente del estado[3].



La globalización comprende todo aquello que produce ganancias: bancos, industrias, químicos, petróleo, productos del mar, comunicaciones, energía eléctrica, tecnología, insumos de la construcción, etc. Dentro de las grandes potencias que la controlan se consideran a los Estados Unidos de Norteamérica, la Unión Europea, Japón; “la revisión de los datos disponibles sugiere que el fenómeno de la globalización se concentra principalmente en una triada que incluye a Europa, América del Norte y Japón[4]; y últimamente ha aumentado su potencial de exportación China. Por tanto, las empresas multinacionales de esos estados constituyen el centro  de la globalización; que además imponen directrices para regular los capitales y aspectos políticos superando las barreras locales que impiden su expansión en los países que no pueden competir económicamente.

En el sistema de libre comercio las igualdades son disímbolas, el bloque de los países del tercer mundo han sido superados por la industrialización y los económicamente más fuertes toman el control de sus productos, mano de obra, etc., aprovechándose de los graves problemas que tienen y más aún, también fomentan la violencia interna y desestabilidad política mediante revueltas y estallidos sociales que no pueden superar como la pobreza, la ignorancia, el desempleo, la delincuencia, resultado del acopio de la riqueza de quienes conforman la cúpula del poder, y bajo el pretexto de implementar “programas de desarrollo” otorgan préstamos a los débiles económicamente y su deuda externa se torna impagable.



Las empresas multinacionales en los convenios que formulan para fincarse en algún país protegen sus intereses de una posible nacionalización o expropiación, pactan el pago de indemnizaciones en caso de restricciones o conflictos sociales y en el ámbito laboral no se observan los Derechos Humanos, dentro de los que se pueden considerar: Nivel de vida que le asegure al trabajador y su familia  salud, bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales necesarios, seguro de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y dignidad a su personalidad, los que no se toman en cuenta ni cumplen los países industrializados cuando se instalan en los estados económicamente débiles. “Derechos Humanos, frecuentemente por Derechos Humanos se entienden aquellos derechos naturales positivados en las declaraciones y convenciones internacionales, así como aquellas exigencias básicas relacionadas con la dignidad, libertad e igualdad de la persona que no ha alcanzado un estatuto jurídico-positivo, es necesario advertir, que dicha concepción, a diferencia de los derechos fundamentales, cuenta con una fuerte carga moral[5].

La característica de la globalización son las relaciones entre personas y sociedades con un fin común, en especial el económico, sin el reconocimiento de las fronteras ni intervención directa de sus autoridades y representantes; las que únicamente tienen participación en el caso de los asentamientos materiales de las empresas trasnacionales y sus inversiones que implican: primero la autorización para obtener mano de obra barata, construcciones, transportes, sucursales, distribución de productos, introducción de tecnología y comunicaciones; ello tiene como consecuencia que la normatividad local sufra transformaciones siguiendo los lineamientos de los convenios internacionales e incluso los que marginan los usos y costumbres regionales. Además que dentro de los efectos del desarrollo de los conceptos anteriores pueden causar trastornos  ambientales a la flora y la fauna, lo que en la mayoría de los casos no se toma en cuenta ni se prevee.

Los países del tercer mundo que permiten el arribo de capitales y empresas trasnacionales ven afectada su economía provocando inflación y fuga de capitales e infiere además en su política interna, soberanía y cultura.



El fenómeno de la globalización no es estable, por el contrario se transforma continuamente conforme la sociedad cambia y va adquiriendo el poder que deriva de la economía principalmente, resultado de la alianza que las regulan mundialmente quitándole el monopolio al estado que se ve obligado a implementar los mecanismos legales para la garantía y subsistencia de aquélla sobre la propia, que regule la libre circulación de mercancía y capitales sin barreras ni obstáculos, resultado de la separación del control del estado sobre el derecho, ya que las economías desde la óptica de poder exigen instrumentos jurídicos nuevos que los protejan y que conciben los grupos favorecidos; “de ahí que el derecho interno, con aplicación dentro del dominio de la competencia del estado, se encuentre subordinado al derecho internacional, que es el que fija los limites de esa competencia del estado[6]; esto es, al vulnerarse la soberanía del Estado con el proyecto económico de crecimiento local se plasman los lineamientos jurídicos que benefician y garantizan el éxito de la empresa trasnacional; “una de las exigencias mas acuciantes que ha planteado la globalización económica al derecho ha sido reforzar la seguridad jurídica de las transacciones económicas internacionales. Es decir, establecer mecanismos que garanticen la propiedad privada, aseguren el cumplimiento de los contratos, proporcionen criterios para la interpretación de sus cláusulas, resuelvan las cuestiones no previstas en las mismas y decidan los litigios que se susciten entre las partes contratantes[7]; sin necesidad de ser sometidos a filtros ni candados, pero con la rigidez en su aplicación en caso necesario; en razón de ello los estados convienen en la creación de normas e instituciones para obtener soluciones conjuntas; estos son los tratados internacionales; de lo que se infiere que las economías producen derecho pero no son los jueces los que resuelven los conflictos, sino los árbitros que nombran las partes; es decir, que antes de aplicar la norma prevalece la voluntad de los interesados.

No obstante lo anterior, la globalización debe ser analizada por los juristas para encontrar las fórmulas legales en donde prevalezca la igualdad y la riqueza se distribuya conjuntamente entre pobres y ricos, y no fomentar el crecimiento de un capitalismo insaciable a pasos agigantados y que con ello proliferen los fenómenos de escasez de alimentos, inflaciones, discriminaciones, desempleo, etc.

La globalización no debe de entenderse como un fenómeno económico pasajero que infiere en las relaciones mundiales; “la globalización es un enorme fenómeno en curso, se esta desarrollando y transformando día a día, su campo se asemeja mas a las arenas movedizas que a un terreno estable[8]; por el contrario su principal objetivo es la integración en donde juega un papel predominante sustentado en el avance tecnológico y de comunicaciones como son el internet; firma y contratación electrónica que día a día se perfeccionan y se convierten en la herramienta fundamental de cualquier actividad en la que no es necesaria la presencia del hombre para su culminación siendo la velocidad lo que hace del internet la vía necesaria para cualquier operación como el comercio puntal de la economía.



El comercio surge de la relación de los Estados y sus mercados; estos pueden acabar con la economía de un país con solo bajar sus bonos haciendo uso de los medios electrónicos siendo este fenómeno el predominante aunque no definitivo o mediante la política conocida como “Dumping” que consistente en la practica de vender mercancía en el comercio internacional a un precio más bajo que el costo de producción y mercado, para eliminar la competencia de un país determinado; además de que hay diversos sectores de la sociedad que se oponen a la unificación mundial y ello ha traído como consecuencia el aumento de pobreza, violencia, desestabilidad política ya que el fenómeno de la globalización no tiene relación con la gente y solo le interesa su economía y su crecimiento, es decir que el poder del dinero prevalece al poder político y social.



[1] LOPEZ Ayllón, Sergio – Héctor Fix Fierro. Estado de Derecho en la era de la Globalización. Estudios jurídicos homenaje a don Santiago Montes de Oca, México, UNAM, 1995, p. 198 y 199.
[2] ESTEVEZ Araujo, José A. El revés del derecho. Transformaciones jurídicas en la globalización neoliberal. Universidad de Barcelona, 2006, p. 312.
[3] LOPEZ Monroy, José de Jesús. Sistema jurídico del Common Law. Editorial Porrúa. 4° edición. 2006, p. 233.
[4] LOPEZ Ayllón, Sergio. Globalización, Estado Nacional y Derecho. Los problemas normativos de los espacios deslocalizados. Isonomía: Revista de teoría y filosofía del derecho. N°. 11, 1999. p. 15.
[5] CABALLERO, Ángel. Derechos Humanos y Educación. Omnijurídica. México 2008. p. 23.
[6] SEARA Vázquez, Modesto. Derecho Internacional Público. Editorial Porrúa. México 2009. p. 51.
[7] ESTEVEZ Araujo, José A. El revés del derecho. Transformaciones jurídicas en la globalización neoliberal. Universidad de Barcelona, 2006, p. 314.
[8] GROSSI, Paolo. Derecho, Sociedad, Estado: (una recuperación para el Derecho). Globalización, Derecho, Ciencia Jurídica. Colegio de Michoacán A.C., 2004, p. 153.

Conclusiones


PRIMERA: El fenómeno de la globalización acrecenta el poder económico de los países capitalistas en perjuicio de los débiles.

SEGUNDA: Los medios de comunicación y avances tecnológicos facultan al comercio ya que en las operaciones no es necesaria la presencia física de los contratantes porque se pacta por medio del internet, firma, contratación y correos electrónicos, etc.

TERCERA: Los Tratados Internacionales obligan a los Estados Parte a modificar sus legislaciones internas siguiendo los lineamientos mundiales que favorecen a los capitalistas.

CUARTA: Es necesario que se implementen mecanismos en los cuales se tomen en cuenta la igualdad y además de que beneficien a los estados mas pobres y la riqueza se distribuya equitativamente.

QUINTA: La actividad humana está cimentada en el comercio y unida por medio de la tecnología.

Bibliografia


LOPEZ Ayllón, Sergio – Héctor Fix Fierro. Estado de Derecho en la era de la Globalización. Estudios jurídicos homenaje a don Santiago Montes de Oca, México, UNAM, 1995.

LOPEZ Monroy, José de Jesús. Sistema jurídico del Common Law. Editorial Porrúa. 4° edición. 2006.

LOPEZ Ayllón, Sergio. Globalización, Estado Nacional y Derecho. Los problemas normativos de los espacios deslocalizados. Isonomía: Revista de teoría y filosofía del derecho. N°. 11, 1999.

CABALLERO, Ángel. Derechos Humanos y Educación. Omnijurídica. México 2008.

SEARA Vázquez, Modesto. Derecho Internacional Público. Editorial Porrúa. México 2009.

ESTEVEZ Araujo, José A. El revés del derecho. Transformaciones jurídicas en la globalización neoliberal. Universidad de Barcelona, 2006.

GROSSI, Paolo. Derecho, Sociedad, Estado: (una recuperación para el Derecho). Globalización, Derecho, Ciencia Jurídica. Colegio de Michoacán A.C., 2004.